sábado, 18 de junio de 2011

LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: UN INTENTO DE APROXIMACIÓN DESDE LA CONCEPCIÓN HOBBESIANA DEL ESTADO Y LA PAZ.

AUTORES:  lic. MANUEL DONADO, Dr.DANIEL BENAVIDES  Dr.CARLOS GUTIERREZ.
Apartes de la ponencia presentada al Doctor Oscar Mejía Quintana en la Maestría Filosofía del Derecho de la Universidad Libre de Colombia. Bogotá. 2010.


La existencia de una situación de agresiones y violencia generalizada entre grupos de poder, que ha desdibujado al Estado en su función esencial como garante de la vida, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, haciéndolo entrar en ésta dinámica perversa de enfrentamiento y confrontación en su intento por deslegitimar y descalificar a sus contendientes y arrogarse él la verdadera y auténtica legitimidad.
Ante esta situación, se yergue como un imperativo, la instauración de un pacto como dispositivo expedito desde el cual se estructuren acuerdos o consensos entre los implicados en el conflicto armado interno y otros sectores de la sociedad que permitan sentar las bases que le devuelvan al Estado una auténtica legitimidad al garantizarle a sus asociados la vida, la paz y el bienestar, así como la salvaguarda de un espacio público desde el cual los ciudadanos puedan dirimir sus controversias políticas e ideológicas sin necesidad de recurrir  al recurso de las armas y el terror.

Teniendo en cuenta el tenor de las ideas arriba expuestas, se hace pertinente preguntarnos: ¿garantiza efectivamente el Estado colombiano a través de la Ley de justicia, la vida, el bienestar y paz de los colombianos?

Es indudable que en el modelo hobbesiano, debemos partir del hecho de la necesidad de un Estado o poder común que es quien monopoliza el uso de la violencia y debe garantizar la paz, la seguridad y el bienestar de los ciudadanos. En efecto, el estado de naturaleza en la teoría contractualista hobbesiana se caracteriza por un enfrentamiento de todos contra todos. En esta situación, como no existe nada que sea justo o injusto, ilegitimo o legitimo, según Hobbes, todo el que en ésta posición se adjudique la bondad total, en contra de la maldad de los otros mediante su satanización, contribuye a la intensificación del conflicto. El pacto significa principalmente el reconocimiento del poder coactivo del Estado como el único legítimo y puede también significar, como consecuencia, la inauguración de un proceso en el cual los pactos y no la violencia sean el signo de las relaciones humanas en el ámbito público a través de la instauración de un orden.

Cuando Hobbes apunta a lo que es el Estado, lo ve con un poder tal que es capaz de mantener la paz y brindar seguridad, pero la gestación de ese poder, su legitimidad, es el consenso producido por el pacto. La seguridad no está en que la amenaza de coacción sea tal que a todos los atemorice y disuada de la guerra, sino, además, en el convencimiento de los mismos actores enfrentados de que es inútil la guerra y que esa dinámica continuará si se sigue con la pretensión de que la legitimidad se consigue por la imposición de ésta última a todos los demás y se reconoce por consiguiente a la fuerza del Estado como la única legítima.
Entonces, como según esta concepción el Estado recibió el mandato de buscar la paz, la seguridad y el bienestar de los asociados, debe utilizar todos los medios que estime pertinentes, sin limitación alguna, para la consecución de dichos fines, ya que son parte sustancial de su esencia.

En todo este orden de ideas, y para una mayor comprensión del norte hacia el cual apunta este breve esbozo, se hace necesario tener presente que el derecho de naturaleza -jus naturale- es la libertad que cada hombre "tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida" y para ello puede "hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin".  De modo que "mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a todas las cosas, no puede haber seguridad para nadie" y de ahí surge la primera ley fundamental de la naturaleza que se enuncia así: "cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra". Ley de la cual es primera fase y también ley fundamental de la naturaleza, el "buscar la paz y seguirla". Pero allí no se queda Hobbes, sino que para seguir esa ley esa ley fundamental es necesario que "uno acceda, si los demás consienten también, y mientras se considere necesario para la paz y defensa de si mismo, a renunciar a ese derecho, a todas las cosas, a satisfacerse con la misma libertad frente a los demás hombres y que le sea concedida a los demás con respecto a él mismo" (Hobbes, Leviatán. Pag 106-107 Traducción Manuel Sánchez Sarto. F.C.E. México 2006)

 De allí que que el filósofo inglés defina al Estado como "una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto que puede utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común" (Ibid pag.141). Es decir, que el Estado debe utilizar todos los medios que juzgue oportunos para garantizar la paz y la defensa común.
Ahora bien, dichos fines pueden alcanzarse por dos medios o conductos: uno por la fuerza natural, como cuando un hambre hace que sus hijos y los hijos de sus hijos le estén sometidos, siendo capaz de destruirlos si se niegan a ello; o que por actos de guerra someta a sus enemigos a su voluntad, concediéndoles la vida a cambio de esa sumisión", y, el otro,  "cuando los hombres se ponen de acuerdo entre sí para someterse a algún hombre o asamblea de hombres voluntariamente,  en la confianza de ser protegidos por ellos contra todos los demás" (Ibidem. Pag. 141)
El fin del Estado "es la paz y la defensa de todos, y como quien tiene derecho al fin lo tiene tambien a los medios", también tiene el derecho a juzgar acerca de los obstáculos e impedimentos que se oponen a los mismos, así como a hacer cualquier cosa que considere necesaria para conservar la paz y la seguridad"(Ibidem. Pag. 145)

Al momento de entrar a cotejar nuestra realidad, en Colombia, la Ley 975 de 2005 tiene como objeto "facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparación". Con ese propósito, entre ortos aspectos, se reguló lo "concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o participes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertinencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional".
Con el anterior fin, entre otros beneficios se estableció que "En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la sala -juez de conocimiento- le pondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un periodo mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho(8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos".
Teniendo en cuenta que las penas que deben imponerse a quienes sean beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz, resultan notoria y sustancialmente bajas respecto de las penas de los delitos comunes, que incluso sobrepasan los 30 años de prisión como ocurre con los delitos de homicidio, secuestro, entre otros, consignados en el código penal, ya que redujo considerablemente las penas a quienes sean sujetos de tal ley, quienes sin duda han cometido los delitos más atroces en el país (genocidios, secuestros de toda magnitud, homicidios con todos los agravantes, desplazamientos, torturas, hurtos con todos los agravantes  y violaciones) y pese a ello las penas que se le impondrían resultan significativamente bajas con respecto a uno cualquiera de tales delitos.

Aquí queda a todas luces evidenciado, que en consecuencia el Estado tiene el poder de configuración legislativa (precisar lo que es justo e injusto, así como lo que es legítimo e ilegitimo), que sin duda, conforme a Hobbes, constituye una herramienta que debe utilizar el Estado para garantizar sus fines esenciales: conservar la paz y la defensa de todos. De modo que no existe límite al respecto porque puede acudir a actos de fuerza, tomar vidas o establecer pactos entre los hombres, y justamente fue a lo que acudió el Estado colombiano en la Ley de Justicia y Paz, donde rompió con varios de los principios del Derecho Penal como el de la proporcionalidad de la pena respecto del delito y el de igualdad de los ciudadanos frente a la ley penal.
En este orden de ideas, es preciso recalcar que en la concepción hobbesiana el cumplimiento del pacto es una "regla de la razón en virtud de la cual se nos prohíbe hacer cualquier cosa susceptible de destruir nuestra vida: es, por lo tanto, una ley de naturaleza". De donde nace, entre otras leyes de la naturaleza, que "cada uno se esfuerce por acomodarse a los demás"; "que, dando garantía del tiempo futuro, deben ser perdonadas las ofensas pasadas de quienes, arrepintiéndose, deseen ser perdonados", y que "los hombres no consideren la magnitud del mal pasado sino la grandeza del bien venidero." De lo anterior se infiere que de las leyes de la naturaleza se impone la paz como medio de conservación de nuestros congéneres.

Sin temor a equivoco alguno, podemos aseverar que el propósito de la Ley de Justicia y Paz es lograr la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley, llámese guerrilla o de autodefensa, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas organizaciones..", es decir, que busca que dichos grupos dejen las armas; y no continúen como actores del conflicto armado y, por tanto, es un camino para lograr la paz. Pero también busca un resarcimiento patrimonial de las victimas y lograr la verdad, con lo cual, por otro lado se busca una reconciliación entre victimarios y victimas, para evitar que èstas asuman la justicia por su propia mano y se recrudezca el conflicto armado. De modo que los propósitos de la Ley de Justicia y Paz sin duda están orientados a lograr los fines esenciales del Estado según Hobbes y por tanto no existen límites a los medios que utilizó con esa finalidad. Además, como se busca que los actos delictivos pasados no sean juzgados a menos que el desmovilizado no informe de tales eventos, casos en el cual tales "conductas serán investigadas y juzgadas por las autoridades competentes y las leyes vigentes al momento de la comisión de esas conductas", conforme al artículo 25 de la ley referida.

BALANCE CRÍTICO Y CONCLUSIÓN.
La teoría de los fines del Estado en Hobbes: paz y seguridad para todos, se aplicó en la Ley de Justicia y Paz por cuanto el Estado colombiano rompió sin contemplación alguna y al más alto precio, con principios básicos del Derecho Penal para favorecer la desmovilización de grupos armados al margen de la ley con el propósito de lograr la paz.  




   
   





No hay comentarios:

Publicar un comentario