Por: Manuel Donado Solano.
En lo que podemos considerar como un modesto intento por rastrear las ideas primigenias desde lo que conocemos como la modernidad, de aquellas ideas y posturas que abogan por la necesidad de regular o instaurar unos diques de tipo ético que permitan superar esa aventura violenta propia de la interacción humana como es la guerra, no podemos pasar por alto los planteamientos que en aquel tiempo hizo Hugo Grocio.
Resulta a todas luces evidente en el jurista y teórico holandés, la necesidad de imponer unos límites en la guerra, al distinguir con meridiana claridad las leyes establecidas en razón de la propia dinámica de la confrontación bélica, a través de los tiempos, de aquellas de carácter humanitario que exige el Derecho Natural.
En lo que tiene que ver con la exposición del pensamiento de Grocio en lo concerniente a la regulación de la guerra, sería de capital importancia que nos detuviéramos a precisar de manera clara, aspectos como el correlato entre íus ad bellum y íus in bello, así como la diferencia establecida por el autor entre justicia estricta y benevolencia o humanidad; y por último, la relación de su concepción iusnaturalista y lo atinente a la guerra justa así como sus consideraciones sobre los límites al uso de la fuerza.
Al momento de justificar la necesidad de la guerra, Grocio, igual que otros pensadores de la modernidad como el español Francisco De Vitoria, encuentra en el Derecho Natural la fuente de la cual emana el mandato irrecusable que nos obliga a poner a salvo nuestra integridad mediante el recurso a las armas.
Por ello define al Derecho Natural como "aquel dictado de la recta razón que indica si alguna acción por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional tiene necesidad moral o no".(Grocio, Hugo, Del Derecho de la guerra y de la paz. Tomo I. Pag 52. Ed. Reus. 1925 Madrid.)
En lo anteriormente expuesto, encaja perfectamente como algo moralmente lícito en un momento dado, recurrir a las armas para preservar la vida en toda su integridad. Esto, debido a que "si no puedo conservar la vida, me es lícito apartar por la fuerza a aquel que me ataca; porque este derecho no nace propiamente de la injusticia cometida por el otro, sino del derecho que concedió en mi favor la naturaleza"(Ibidem, Pag. 269)
En este mismo sentido, pero de forma más explícita, el jurista holandés de manera mas o menos extensa, justifica las razones que permiten el recurso a la guerra al plantear que "entre los primeros principios de la naturaleza no hay nada que se oponga a la guerra, antes más bien la favorecen todos; porque viendo el fin de la guerra en la conservación de la vida y la retención o adquisición de las cosas útiles para ella, si esto lo hacemos mediante la fuerza, nada tiene de contrario a los primeros principios naturales"(Grocio, Op,Cit. Pag 72)
De la anterior aseveración, es que para teóricos como Giorgio Del Vecchio, "lo que concierne a las ideas sobre el Derecho a la guerra en el pensamiento de grocio, pueden resumirse como justa causa para iniciar una acción bélica, la defensa, la recuperación de aquello que nos es debido y el castigo de injusticias"(Del Vecchio Giorgio, El Derecho Internacional y el problema de la paz, Bosch. Barcelona. 1959)
Ahora, si bien es cierto que el recurso a la guerra lo encontramos consignado en los principios del Derecho Natural, es importante tener en cuenta que lo que tiene que ver con la regulación de la guerra y la conducción de las hostilidades, se hallan sometidas al derecho de gentes o de justicia irrestricta, aunque algunas veces prima el principio de humanidad hacia el otro; ya que "si no siempre es lícito lo que es conforme al Derecho propiamente dicho, es porque muchas veces la caridad y la misericordia para con el prójimo así lo impiden"(Grocio, Op,Cit. Tomo III. Pag.271)
En cuanto a la conducción de las hostilidades, Grocio se muestra de acuerdo con la necesidad de determinar cuales son sus límites, porque también durante la confrontación deben ser reconocidas como válidas ciertas leyes, distinguiéndose así lo lícito de lo ilícito. Pero veamos lo que al respecto dice el jurista holandés: "Así como el Derecho de gentes permite muchas cosas que son vedadas por el Derecho natural, así aquel veda otras que son permitidas por éste"(Ibidem, Pag. 349)
Para Grocio, según el Derecho Natural, es lícito matar al enemigo en franca lid, diferenciándolo del homicidio o el asesinato, proscrito también en el Derecho de Gentes. Lo mismo podríamos decir que el Derecho de guerra me permite atacar una propiedad desde la cual se atente contra nuestra vida sin importar quienes la ocupen.
Pero hay actos ilícitos en lo que tiene que ver con el Derecho de gentes por ser contrarios a los dictados de la naturaleza. Es así como Grocio se muestra de acuerdo con proscribir de la guerra hechos atentatorios contra la ley natural tales como "el envenenamiento de las aguas y el uso de ciertos tipos de armas que traerían consecuencias fatales, los cuales serían condenables por ser contrarios a la ley de las naciones". Y mas adelante resalta la posición en la cual proscribe de la contienda armada, "el rapto y violación de mujeres por considerarlos actos injuriosos e inmorales que además podrían quedar impunes en la guerra como en cualquier otra parte en paz"(Grotios, Hugo, De Jure belli ac pacis. Libri III. Pag. 652. Clarendon Pres, Oxford. 1925)
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