En este sentido, para tener na mayor claridad, se hace necesario que entremos a definir al DIH como ese conjunto de normas consuetudinarias y convencionales que, con el fin de solucionar los problemas humanitarios generados por las hostilidades, se aplican a los conflictos internacionales e internos. Tales normas limitan los métodos y medios de guerra utilizados por las partes contendientes y otorgan protección a las personas y los bienes que esos conflictos afectan o pueden afectar.
De acuerdo con lo anterior, el objetivo que se propone el (DIH) no es proscribir el uso de la fuerza armada en las confrontaciones, sino mitigar los sufrimientos ocasionados por la guerra y hacerla menos inhumana.
En este aspecto podríamos puntualizar que el DIH recogiendo los usos y costumbres de la guerra desde tiempos inmemoriales, fue positivizado en varios tratados internacionales que, por una parte, limitan los métodos y medios para hacer la guerra, que es lo que se conoce como Derecho de la Haya. Por otra, establece el deber de respetar el principio de distinción entre los que toman las armas y los que se mantienen al margen, esto es, lo que se conoce como Derecho de Ginebra.
El Derecho de la Haya regula la conducción de las hostilidades y fija limites a los combatientes para lo cual se apoya en los catorce convenios que contemplan el uso de las armas convencionales, químicas, bacteriológicas, nucleares así como la protección de las bienes culturales.
El Derecho de ginebra prescribe a los combatientes las conductas que deben adoptar para hacer efectiva la protección otorgada a las personas y los bienes identificados en los cuatro convenios y el protocolo sobre los conflictos armados internacionales y el protocolo sobre los conflictos armados internos.
En lo que tiene que ver con la situación del conflicto armado en nuestro país, cobran especial importancia, las disposiciones del articulo 3º común a los cuatro convenios de Ginebra, relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internos, entre quienes se encuentran: los integrantes de la población civil, los miembros del personal sanitario y religioso de las fuerzas armadas; los contendientes que hayan depuesto las armas y quienes hayan quedado fuera de combate por cualquier causa.
Es importante no pasar por alto que el articulo 3 arriba mencionado, prohíbe acciones como el atentado contra la vida y la integridad corporal (las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura), la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad personal (tratos humillantes y degradantes) así como las condenas ilegales y las ejecuciones arbitrarias.
Entonces, resulta evidente que el Derecho entre a regular la guerra. Ahora, aquí luchan dos realidades: "la del "ser" de la violencia que es la guerra, y la del "deber ser" de lo normativo, que es el Derecho. En otros términos, en el plano jurídico de la guerra luchan dos principios; el de la necesidad de dañar al enemigo y el de los limites de esta violencia, para evitar daños inútiles" (Fernández Flórez José Luis, Del Derecho de la guerra. Pag, 47 Ediciones Ejercito. Madrid)
Ante la espiral de violencia y barbarie desatada por los actores del conflicto político armado interno, podemos observar que "como reacción a los graves efectos producidos por la violencia, ha surgido un saludable interés por el Derecho Internacional Humanitario; hecho que resulta bien importante en la medida que obliga a reforzar las exigencias de cumplimiento de sus preceptos y posibilita relacionar su tratamiento con la búsqueda de la paz por la vía del entendimiento político" (Villarraga Alvaro; A proposito de los acuerdos humanitarios: compromisos minimos a considerar", en Gonzalez Posso Camilo compilador; Frente al horror, acuerdos humanitarios, Pag 43. Redepaz)
En todo este proceso no hay que pasar por alto el hecho de que en la búsqueda de una real y efectiva aplicación de la regulación humanitaria de la guerra como una aspiración consuetudinaria de la humanidad para hacer prevalecer el respeto de la dignidad humana de los actores involucrados en el conflicto político armado interno así como de los civiles ajenos a la confrontación armada, esta se halla sitiada por toda clase de vicisitudes y dificultades debido al predominio de una racionalidad instrumental-pragmática que impide conciliar los intereses estratégicos de los bandos en conflicto con las necesidades y los imperativos humanitarios.
Otro aspecto de peculiar relevancia a tener en cuenta por su incidencia problémica en la aplicación del DIH con el fin de evitar el actual estado de degradación y los actos de sevicia a los que se recurre sistematicamente como medios expeditos en la conducción de las hostilidades, lo constituye sin lugar a dudas el precedente histórico que ha marcado entre los actores del conflicto armado, la mutua satanización que ha dado lugar a un rico y amplio historial de agresiones y vejámenes entre los bandos y de estos contra la población civil ajena al conflicto armado interno.
Desde todo punto de vista, es innegable que en todo esto han contribuido los principios políticos e ideológicos que guían o sustentan la praxis de los actores de la guerra. Es así como para el Estado, "esas dificultades consisten, fundamentalmente, en obstáculos de percepción, porque arribar a un acuerdo humanitario con los grupos irregulares, especialmente con la guerrilla, demanda un cambio de perspectiva, de mentalidad que exige darle al adversario un tratamiento distinto del que se le da a un criminal. Implica aceptar de alguna manera su legitimidad como interlocutor, de reconocerle explicita o implícitamente al contendiente un estatus del que pueden derivar ventajas políticas" (De Roux Carlos Vicente; "Los Derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la paz en Colombia hoy", en Gonzalez P Camilo. Op. Cit. Pag. 146-47)
Ahora bien, las reservas y resquemores que por tantos años asaltaron a los diferentes gobiernos de turno y a sus respectivas cúpulas militares al momento de reconocer un estatus político que legitimara como fuerzas beligerantes a quienes consideraban como sus tradicionales y encarnizados enemigos, dejaba a estos últimos por fuera de todo trato de acuerdo a las normas humanitarias y las relativas a la conducción de las hostilidades. Pero lo que adquiere gran trascendencia es que "sólo a partir de los convenios de Ginebra de 1949 -que reglamenta desde el Derecho Internacional los conflictos domésticos- se introdujo un cambio fundamental en esta figura al estipular que la aplicación del Derecho de Ginebra en modo alguno afecta el estatus jurídico de las partes en conflicto. Esta modificación revolucionaria introducida en 1949 condujo a que la figura de la beligerancia cayera en desuso" (IEPRI;CIRC; UN: Conflicto armado y Derecho humanitario Pag. 115. T:M Editores
Lo anterior, teniendo en cuenta que el compromiso o adherencia del Estado al protocolo II adicional a los convenios de Ginebra para humanizar los conflictos de carácter domestico, "es valido no solamente para el gobierno sino para los particulares que se encuentren en el territorio nacional, incluidos los rebeldes e insurrectos, que están sujetos de este modo a ciertas obligaciones" (Ibidem, Pag. 114)
Ahora bien, en nuestro país, los obstáculos que han impedido el acatamiento por parte de los actores del conflicto armado interno del DIH, desde las perspectivas de los grupos guerrilleros, sus militantes, continúa De Roux, "tienden a hacer una lectura mesiánica de sí mismos, como encarnación de las ansias más justas e inaplazables del pueblo; a caer en el guerreramente, en la exaltación de la acción audaz y agresiva, a hacerse insensible a los padecimientos sufridos por las personas atrapadas en el conflicto porque serían el precio de la implantación de los paraísos sociales futuros" Y finaliza con este incontrovertible diagnostico: "al combatiente guerrillero -como al militar, dicho sea de paso- difícilmente le cabe en la cabeza la idea de que pueda ser sometido a controles o castigos en relación con acciones emprendidas para servir a la causa, así tengan por consecuencias muertes y mutilaciones que hubieran podido evitarse, o produzcan otros padecimientos inocuos e injustificados" (De Roux Op. Cit. Pag. 154)
Como ya lo hemos anotado, en nuestro país, si bien es cierto que la humanización de la guerra cuenta con grandes escollos como producto, algunas veces, de la primacía de una marcada racionalidad estratégico-pragmática en los grupos insurgentes enfrentados al establecimiento institucional, no podemos desconocer la incidencia que tiene la adopción de parte de algunos gobiernos, de políticas guerreristas por mandato expreso de una potencia extranjera con fuertes intereses económicos y geopoliticos en nuestro país.
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