UTOPIAS Y LOGROS DE LA PROPEDEUTICA KANTIANA EN LA BUSQUEDA DE LA PAZ PERPETUA: LA INCONTROVERTIBLE VIGENCIA DE UNOS APORTES PARA NUNCA OLVIDAR.
Por: Manuel Donado Solano
Dentro la
tradición del modelo iusnaturalista de esa bien añeja hipotesis racional llamada contractualismo, las primeras noticias que tenemos del
hombre y, más concretamente, de los grupos humanos, nos muestra que la guerra
era la situación habitual en que se encontraban éstos en sus relaciones
exteriores debido a la ausencia de un tribunal de justicia que pueda juzgar con
la fuerza del derecho. Esta situación caracterizada por una propensión al
enfrentamiento en forma esporádica o permanente, es a lo que se le denomina
Estado de naturaleza.
Ante esta
situación de injusticia, según Kant, la razón prescribe como un deber
incondicionado perseguir como fin salir del Estado de naturaleza e instaurar la
paz perpetua, esto es, un estado de paz duradera y universal.
Este fin es
un fin de carácter moral, ya que es la razón quien prescribe como deber: s“La
razón práctico-moral expresa en nosotros su veto irrevocable: no debe haber
guerra; ni guerra entre tú y yo en el estado de naturaleza, ni guerra entre
nosotros como Estado”. 1
Es
necesario anotar que esto se deja entrever desde la cuarta proposición en su obra “Idea
de una Historia Universal en sentido cosmopolita”, donde Kant, al plantear lo que
el concibe como “la insociable sociabilidad entre los hombres”,deja plasmado de
manera explícita que es la naturaleza quien muchas veces de manera dolorosa nos
lleva a coronar metas –como es el caso de la paz- por no observar lo que la
razón nos impone como un deber moral. “La naturaleza ha empleado pues, una vez
más, la incompatibilidad de los hombres, inclusive de las grandes sociedades y
cuerpos estatales de esta clase de criaturas, como un medio de hallar en el
inevitable antagonismo una condición de paz y seguridad. Es decir mediante las
guerras, los preparativos excesivos e incesante para las mismas y por la
miseria que tiene que sentir cada Estado, la naturaleza impulsará a que los
Estados hagan lo que la razón hubiera podido decirles sin necesidad de tantas
tristes experiencias” 2
Las ideas
centrales de su reflexión sobre la búsqueda de una paz estable y universal, las
desarrolla a plenitud el pensador alemán en su obra “La paz perpetua”, donde
propone como estrategias de paz los presupuestos consignados en los que
denomina “artículos preliminares” y “artículos definitivos”.
Los
primeros podemos considerarlos como leyes prohibitivas con el objetivo de
suprimir cualquier amenaza ulterior de guerra; los segundos, expresan la forma
como debe organizarse internamente cada Estado así como la organización de los
Estados entre sí en función de la paz como fin.
Antes de
profundizar en ellos sobre la real dimensión de su aporte a la consecución de
la paz, sería pertinente enunciarlos.
Artículos preliminares.
En estos se plantean propuestas
como la de no suscribir tratados de paz que oculten reservas e intenciones que
más adelante puedan provocar otra guerra(Art.1). La prohibición a que un Estado sea anexado
por otro más poderoso(Art.2). La
abolición de los ejércitos permanentes(Art.3).
La inconveniencia de colocar la riqueza de los Estados al servicio de la
lucha armada(Art.4). El rechazo a que un
Estado intervenga por la fuerza en la constitución y el gobierno de otro
Estado(Art.5). Y por último, uno que
merece especial atención como es el que nos plantea la necesidad de evitar en
la confrontación armada actos que hagan imposible un acercamiento de las partes
con tal de instaurar la paz(Art.6)
En estos artículos, de acuerdo a
la temática que nos ocupa, merecen especial atención el primero, el quinto y el
sexto. En la propuesta kantiana de paz perpetua, es importante tener en cuenta
que no se trata de un mero armisticio o cese de hostilidades que esconda
segundas intenciones en el sentido de volver a reanudar la guerra más adelante,
ya que “semejante tratado sería un
simple armisticio, una interrupción de las hostilidades, nunca una verdadera
paz”.3 Se hace evidente aquí el llamado que
hace el filósofo a que las partes en conflicto al momento de darle inicio o
entablar una negociación o suscribir un pacto o tratado para ponerle fin a la
guerra, debe animarlas la más sincera buena voluntad; ya que no dejaría de ser
algo inmoral entablar una negociación o firmar un tratado de paz con el enemigo
pensando no en erradicar las causas del conflicto ni en un cese definitivo de
hostilidades sino con el objetivo de obtener mayores ventajas en un futuro.
Lo mismo podría decirse de
aquellos acuerdos de paz que son concertados como parte de una estrategia
guiada bajo el frío cálculo de extender territorialmente hasta el máximo el
dominio de los frentes de combate cuando no para obtener un ventajoso rearme
que conlleve a una importante ostentación de fuerza que se traduzca en una
ventajosa posición al momento de hacer exigencias en la próxima mesa de
negociaciones.
La humanidad ha sido testigo de
tales situaciones durante la antesala de la Segunda Guerra Mundial, donde las
potencias involucradas suscribían todo tipo de pactos y tratados con el
objetivo de ganar tiempo para acondicionar en mejor forma las respectivas
maquinarias bélicas y nunca con el objeto de erradicar definitivamente las
hostilidades.
Llama también la atención el
segundo de los artículos preliminares, donde se dictaxativamente:“Ningún
Estado independiente –pequeño o grande, lo mismo da- podrá ser adquirido por
otro Estado mediante herencia, cambio, compra o donación; y se reprueban todas aquellas maniobras que
mediante pactos de familias u otros ardides las monarquías ampliaban o
adquirían territorios desconociendo a
sus habitantes como sujetos autónomos y portadores de derechos en un cuerpo
político o sociedad que según la hipótesis racional de la teoría
contractualista tiene su origen en un pacto convenido por ellos y en el cual
todas las decisiones fundamentales deben contar con su consentimiento y aval.
Es así como Kant asevera que “un
Estado no es un haber, un patrimonio. Es una sociedad de hombres sobre la cual
nadie, sino ella misma, puede mandar y disponer. Pensar contrariamente sería
contradecir la idea del contrato originario, sin la cual no puede concebirse
derecho alguno sobre el pueblo”. 4
En cuanto al artículo quinto el
cual reza que “ningún Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución
y el gobierno de otro Estado,” es claro que aquí se encuentra reflejado el
principio de la autodeterminación de los pueblos, haciendo gala del derecho que
tiene todo pueblo a resolver sus asuntos o problemas domésticos sin intromisión de potencias o pueblos extranjeros.
Este es un punto básico en el
concierto de las relaciones internacionales si tenemos en cuenta que las
relaciones de poder que priman en el concierto de las naciones hacen que las
superpotencias, con tal de defender sus intereses en lo que se denomina la
geopolítica, violen constantemente este principio.
El artículo sexto constituye sin
lugar a dudas el punto neurálgico de la reflexión kantiana sobre la necesidad
de la humanización de la guerra al prohibir a algunos actos durante su
desarrollo, ya que imposibilitarían un futuro acuerdo entre los contendientes.
Pero entremos a precisar cuales
serían tales actos:
·
Una guerra de exterminio y
aniquilamiento.(Bellum punitivum)
·
No tener credibilidad en la conciencia del
enemigo, ya que si se piensa pactar con él, tenemos que confiar en su buena
voluntad.
·
Considerar al otro como un enemigo ilegítimo, ya
que se presumiría que el derecho está de parte de uno de los bandos. (Ius ad bellum).
·
Recurrir al asesinato político, al
envenenamiento de fuentes naturales y el ecosistema e incentivar la traición en
las filas enemigas.
Nadie podría negar que lo
valioso de éste artículo reside en que se instauran unos límites o diques
morales en la guerra al prohibir actos de sevicia y de violencia generalizada
que causen daños y sufrimientos innecesarios como consecuencia de adelantar una
guerra de exterminio o punitiva contra un enemigo al que se considera
ilegítimo.
Esto se manifiesta en las amenazas
y matanzas de civiles como forma de aterrorizar a la población con tal de
disuadirla de un potencial apoyo al bando enemigo; lo mismo que el secuestro,
la extorsión, los atentados contra el ecosistema, los asesinatos selectivos con
tal de disminuir moralmente al enemigo y la utilización de menores en el
conflicto.
Aquí Kant quiere advertirnos
sobre lo grave y peligroso que sería que un conflicto adquiriera estas
características, debido a las flagrantes violaciones de los mínimos derechos
tanto entre los combatientes como en aquellos grupos de población ajena al
conflicto, y a quienes se les conoce como sectores neutrales.
Es entonces evidente la
necesidad de que el Derecho entre a regular la guerra. Ahora, aquí luchan dos
realidades: “La del “ser” de violencia que es la guerra y la del “deber ser” de
lo normativo, que es el Derecho. En otros términos, "en el plano jurídico de la
guerra luchan dos principios, el de la necesidad de la violencia para dañar al
enemigo y el de los límites de esta violencia, para evitar daños inútiles”. 5
Entonces, si para Kant salir del
estado de guerra o de naturaleza se constituye en un imperativo ético por
considerarlo inmoral debido a que en él
además de violarse la dignidad humana acarrea una infinidad de males al género
humano, el pensador alemán no oculta el carácter contingente de ésta, ante lo
cual plantea la necesidad de la aceptación y el reconocimiento de unos derechos
que se constituyan en cauces éticos que hagan viable un futuro entendimiento
entre los adversarios y asegure el advenimiento de unas condiciones favorables
para una paz estable.
Los artículos Definitivos.
En éstos artículos Kant expresa
claramente la manera como debe organizarse internamente cada Estado y estos
entre sí, buscando como meta la consolidación de la paz.
Es importante no pasar por alto
la distinción que establece Kant entre estado de naturaleza y estado civil. En
el primero, el estado de guerra latente es producto de la ausencia de una
coacción legal, ya que en tal condición “nadie está obligado a abstenerse de
atentar contra la posesión de otro, si éste no le ofrece simétricamente también
la garantía de que observará con él la misma conducta de abstención”.6
Ahora el respeto de los derechos
del otro solo puede ser garantizado mediante la unión de los hombres en un
Estado o constitución civil regido por leyes públicas de carácter coactivo.
Es importante tener en cuenta el
papel que en la concepción kantiana juega la triada razón, Derecho y paz, “ya que cuando la razón y el Derecho no han
superado el estado de naturaleza, los juicios privados generan disensiones y
conflictos, siendo necesario apelar al denominado uso práctico o pacificador de
la razón, asociada al Derecho como medio eficaz que nos permitiría a través de
la crítica o la juridicidad llegar a la paz”.7
El origen de éste Estado o
constitución civil lo hallamos en la idea de contrato o pacto, de una profunda
connotación moral. Aquí, los individuos renuncian a sus apetitos e
inclinaciones que los llevan a constantes disensiones para obedecer a la voz
del deber; cuyo mandato obliga a instaurar la convivencia pacífica a través del
consenso y no de la agresión.
Pero veamos lo que sobre este
tópico nos dice Kant: “El acto por el que el pueblo se constituye en Estado es
el contrato originario, según el cual todos abandonan su libertad exterior para
encontrarlas como miembros de una república, esto es, como el pueblo
considerado como Estado, y no puede decirse que el hombre en el Estado haya
sacrificado una parte de su libertad exterior innata a un fin, sino que ha
dejado enteramente la libertad salvaje y sin ley para reencontrar su libertad
en general en una dependencia legal, es decir, en un estado jurídico, y por
tanto completa, ya que esta dependencia legal depende de su voluntad
legisladora”8
Ahora, el papel de esta idea
como reguladora del Estado como tal lo encontramos cuando el pensador alemán de
manera explícita concibe en cada legislador “la obligación de dar leyes como si
estas pudiesen haber nacido de la voluntad reunida de todo un pueblo y para que
considere a cada súbdito, en cuanto quiera ser ciudadano, como si hubiera
estado de acuerdo con una voluntad tal”.9
Según Kant, la instauración de
la paz perpetua será viable en gran medida si esa constitución civil presenta
los siguientes niveles o formas:
1)
Una constitución según el Derecho político de los
hombres en un pueblo(ius civitatis).
2)
Según el Derecho de gentes, de los Estados en sus
relaciones mutuas (ius gentium).
3)
Una constitución según de Derecho cosmopolita en sus
relaciones externas, como ciudadanos de un Estado universal de la humanidad(ius
cosmopoliticum).
Es evidente que en el primer
artículo, Kant hace alusión a la organización interna en cada Estado según los
principios del Derecho político, llegando a aseverar que la constitución civil
adecuada para el logro de la paz es la constitución republicana.
El segundo artículo centra su
atención en los Estados en sus relaciones mutuas como personas morales en el
estado de libertad natural. Kant plantea la exigencia de que los Estados salgan
del estado de naturaleza mediante su unión en una constitución semejante a la
constitución civil que permita la
conformación de una federación de pueblos que proscriba esa libertad salvaje.
Esta exigencia tiene el carácter de deber incondicional.
En lo referente al tercer
artículo, puede decirse que completa el derecho político y el derecho de gentes
con un derecho público de la humanidad: el derecho cosmopolita. Kant
circunscribe este derecho a las condiciones de hospitalidad universal; en el
sentido del derecho de todo extranjero a no ser tratado hostilmente por el
hecho de haber llegado al territorio de otro, debido a la común posesión, por
parte de los hombres, de la superficie de la tierra. Además de ser una idea en
sumo grado generosa, Kant sienta las bases para una convivencia pacífica a
través de las buenas relaciones entre los Estados y regiones por alejadas que
se encuentren en el orbe, y refrendadas mediante la instauración de una
constitución cosmopolita.(Jus Cosmopolitecum).
En lo atinente a la exigencia de
la constitución de un Estado republicano como condición necesaria para la
consolidación de la paz, la constitución de ése Estado debe caracterizarse por
tener como fundamento los siguientes principios:
·
La libertad de los hombres asociados.
·
El sometimiento de todos los ciudadanos a una
legislación común.
·
La igualdad de todos los ciudadanos.
Esta concepción sobre el Estado,
encarna en toda su dimensión la doctrina liberal al respecto, ya que libertad e
igualdad sobresalen como pilares fundamentales. En este sentido, la libertad es
asumida como la autonomía de todo ser humano, el cual sólo ha de obedecer la
ley que él mismo se impone a través de su consentimiento, que permite al mismo
tiempo hacer suyas las decisiones de la
colectividad o voluntad común.
En cuanto a este aspecto, Kant
habla explícitamente de la libertad exterior “como la facultad de no obedecer a
otras leyes externas sino a aquellas a las que yo he podido dar mi
consentimiento”.10
Es notoria aquí la influencia de
Juan Jacobo Rousseau en Kant cuando el ginebrino establece que: “la obediencia
a la ley que nosotros mismos nos hemos dado es la libertad”11
El Estado Republicano.
Según Kant, la instauración de
un Estado republicano es de vital importancia ya que un asunto tan crucial en
la vida de los pueblos como el de la guerra o su declaración, debe contar con
la aprobación o consentimiento de los ciudadanos, “porque si ellos han de
sufrir los males que ella acarrea, como son los combates, los gastos de
devastación y el peso abrumador de la deuda pública, lo piensen mucho antes de
decidirse a tan arriesgado juego”12
Es evidente la crítica que Kant
formula aquí hacia aquellos Estados absolutistas, cuyos gobiernos despóticos y
arbitrarios que dejaban de lado toda forma de representación democrática; “ya
que una forma de gobierno que no sea representativa, no es forma de gobierno,
porque el legislador no puede ser al mismo tiempo, en una y la misma persona,
ejecutor de su voluntad”.13 Es precisamente bajo estas circunstancias
“donde el monarca, al considerarse propietario del Estado, creía poder
instrumentalizar a su antojo a los súbditos y lanzarlos como meras fichas de un
juego en sus caprichosas aventuras militares que para nada afectaban su vida
regalada que transcurría en banquetes, cazas y castillos placenteros, dejando
al cuerpo diplomático la justificación de sus acciones mediante argumentos plausibles”14
Sin lugar a dudas que esto ha de
llevarnos a reflexionar en el sentido que un
hecho de tanta trascendencia para la vida de los asociados de un cuerpo
político como es el problema del diseño
de las políticas sobre la conducción de la guerra o para la consecución de la
paz, deben contar con el aval de los ciudadanos o de sus representantes.
Esta reivindicación que hace
Kant de la autonomía de los ciudadanos en lo que tiene que ver con el respeto
de sus decisiones en torno al tópico de la guerra y de la paz, constituye un
valioso aporte en lo que tiene que ver con el reconocimiento del derecho que les
asiste para oponerse en un momento dado a políticas guerreristas o de tomar
parte activa, a través de diversos mecanismos, durante las negociaciones para
la consecución de la paz.
Bajo ningún punto de vista
podemos pasar por alto que al entablarse una negociación política para ponerle
fin a un conflicto armado, esto ha de sustentarse en unos acuerdos entre las
partes que buscan reestructurar
profundamente al establecimiento en sus diferentes órdenes a través de un nuevo pacto cuya legitimidad reposará en
el hecho de responder a los anhelos y necesidades de los sectores mayoritarios
de la población.
La federación de Estados.
En el camino hacia la
consecución de la paz al interior de los pueblos, es requisito de gran
importancia lograr su consolidación en el concierto de las naciones. Para esto
Kant propone la creación de una federación de Estados libres como fundamento
del Derecho de gentes y “que accedan a someterse por medio de leyes públicas
coactivas, a manera como lo hacen los individuos al interior de éstos,
renunciando a su libertad ilimitada para así evitar las guerras y se frenen las
tendencias malévolas que en cualquier momento puedan dar origen a un estallido
bélico”.15
Cabe destacar aquí que Kant
desecha la idea de la formación de un Estado Universal al que deberían
someterse las demás naciones, ya que esto equivaldría a instaurar relaciones de
sujeción, lo que daría cabida a la desconfianza entre los asociados. Ante esta
posible dificultad, Kant propone en cambio una federación de Estados en constante
expansión.
Es así como para el filósofo de
Köenigsberg, la observancia de las normas de un Derecho Internacional emanadas
e impuestas por una confederación de Estados libres y soberanos en constante
expansión, sería la forma de invocar a la razón que apunta a la paz como un
deber inmediato.
La novedad y el ingenio de la
propuesta kantiana, fácilmente puede verse encarnada en la creación de la Liga
de las Naciones como un primer intento por detener las confrontaciones bélicas
entre los Estados y posteriormente, ya como feliz realización, con el
advenimiento de la ONU, después de la triste y aleccionadora experiencia de la
Segunda Guerra Mundial.
Balance crítico de las estrategias para la consecución de la paz según la concepción kantiana.
Después de analizar las
diferentes estrategias planteadas por el filósofo alemán como una constante
aproximación al logro de una paz
universal y estable, cabría preguntarse si son suficientes o si por el
contrario sólo pueden considerarse como soluciones parciales ya que dejan de
lado y no tienen en cuenta esa compleja red de factores de notable importancia
que inciden en la generación de los conflictos armados, sin los cuales no
tendríamos una cabal comprensión del por qué de las dificultades y escollos que
bloquean el camino hacia el establecimiento de un estado de convivencia
pacífica.
En lo concerniente a los
artículos preliminares, la propuesta en la que se insta a las partes
involucradas en un conflicto armado a no suscribir tratados o pactos de paz con
la oculta intención de reanudar la guerra más adelante; o la de terminar con
los ejércitos permanentes como focos de permanente generación de tensiones y
enfrentamientos, así como la prohibición a que un Estado se anexe otro o
intervenga en la constitución y el gobierno de otra nación, encarnan ideales
justos y necesarios para alcanzar la convivencia pacífica entre las naciones,
pero dadas las relaciones de poder sustentadas en la defensa de los intereses
vitales de las superpotencias en las llamadas “áreas de influencia”, ¿qué
garantiza su cumplimiento?
Es indudable que en lo referente
a estos artículos, el sexto podría considerarse como el punto central de la
propuesta kantiana sobre la humanización de la guerra, ya que en él se
establece el reconocimiento de unos
derechos durante la guerra a partir del respeto a la dignidad humana.
Pero esto por sí sólo no es
garantía suficiente para el establecimiento de una paz estable. Nadie pondría
en duda que el reconocimiento del otro y la mutua aceptación como sujetos
portadores de derechos, aún en la guerra, facilitaría un acercamiento para
iniciar un proceso de paz ; pero la condición sine qua non de toda paz duradera
es el respeto pleno y efectivo de los derechos políticos, sociales y
económicos, “ya que así como la paz es la condición de posibilidad para el goce
de los derechos, el respeto de éstos últimos se transforma a su vez en
condición de posibilidad para la paz”.16.
Esto lo corrobora con creces el
proceso de negociación salvadoreño entre la guerrilla del Farabundo Martí(FMLN)
y el gobierno con la mediación de las Naciones Unidas, donde si bien se culminó
con la firma de los acuerdos de paz en 1992 y cuyo punto central giró en torno
al respeto de los derechos humanos, lamentablemente estos acuerdos no se
acompañaron de una amplia y efectiva política de justicia social y de apertura
democrática de espacios políticos para la participación ciudadana.
En cuanto a los artículos
definitivos y más concretamente en lo que tiene que ver con la creación del
Estado Republicano (ningún Estado moderno puede concebirse sin la división de
poderes), éste se torna en algo imprescindible, pero no en una garantía
suficiente y efectiva para la consecución de la paz porque no asegura de por sí
la existencia de un sistema democrático amplio en el que se de un pleno
ejercicio de los derechos y libertades. Además, el que una constitución
establezca de manera formal la igualdad
y la libertad, tampoco garantiza lo anterior.
Es de ahí la duda y el resquemor
que embargan a Bobbio cuando el filósofo italiano asevera sobre “el
escepticismo que nos asalta al momento de establecer la relación entre régimen
democrático y política de paz, ya que las cuestiones relacionadas con éste
tópico escapan al control democrático”17
A propósito de la construcción
de una Federación Mundial de Estados, sin duda alguna que es un ideal de gran
validez; pues su concreción debe ser una de las aspiraciones del género humano
que se complementaría perfectamente con la propuesta tendiente al
establecimiento de un derecho de ciudadanía universal.
Pero si analizamos el
desenvolvimiento de las relaciones internacionales en los últimos tiempos,
vemos que los intereses geopolíticos de las grandes potencias, así como las
relaciones de poder, hacen que la consecución de este ideal encuentre
innumerables dificultades.
Incluso,
aún con la existencia de una organización como la ONU, no se han podido
establecer en el llamado Derecho Internacional relaciones donde prime la
igualdad entre los Estados, sino que siempre al interior de ésta se impone la
política de la superpotencia que con la caída del mundo socialista ha logrado
afincar más su dominio sobre el concierto de las naciones. Esto se evidencia al
momento de poner en práctica decisiones que deben ser producto de las
deliberaciones del Consejo de Seguridad, y sin embargo, estas son tomadas
unilateralmente por las potencias de turno con tal de defender sus intereses
vitales en zonas consideradas como neurálgicas, demostrando una vez más que ha
llegado la hora de la supremacía total y sin escrúpulos de la pax americana.
1 Kant.
Emmanuel, Metafísica de las costumbres.
Pág. 195. Editorial Altaya. Barcelona. 1993.
2Kant.
Emmanuel, Filosofía de la historia.
Pág. 52. F.C.E. México.1978.
3 Kant. La paz perpetua. Pag.217
4 Kant. La Paz perpetua. Pág. 217.
5 Flores
Fernández José Luis, Del Derecho de la
Guerra. Pág. 47.Colección Ediciones Ejército. Madrid. 1982.
6 Kant, La metafísica de las costumbres. Pág. 137. Editorial Altaya. Barcelona.
1993
7 Villar Borda. La
Paz en la Doctrina del Derecho de Kant. Pág. 46 Universidad Externado de
Colombia. Bogotá, 1.996
8 Kant, La metafísica de las costumbres. Pag.142. Op. Cit.
9 Kant. Teoría y práctica. Pág. 37. Editorial Técnos. Madrid. 1986.
10 Kant. La paz perpetua. Pág. 222
11 Rousseau.
El contrato social. Pág. Editorial Bedout. Medellín. 1976.
12 Kant, La paz perpetua. Pág. 223.
13 Kant. Ibídem.
Pág. 223
14 Kant Ibídem.
Pág. 223
15Kant. Ibídem.
Pág. 227
16 Papacchini, Angelo, Los derechos humanos,
un desafío a la violencia. Pág. 392. Editorial Altamir. Bogotá. 1997.
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