jueves, 6 de septiembre de 2012



UTOPIAS Y LOGROS DE LA PROPEDEUTICA KANTIANA EN LA BUSQUEDA DE LA PAZ PERPETUA: LA INCONTROVERTIBLE VIGENCIA DE UNOS APORTES PARA NUNCA OLVIDAR.

Por: Manuel Donado Solano
Dentro la tradición del modelo iusnaturalista de esa bien añeja hipotesis racional llamada contractualismo, las primeras noticias que tenemos del hombre y, más concretamente, de los grupos humanos, nos muestra que la guerra era la situación habitual en que se encontraban éstos en sus relaciones exteriores debido a la ausencia de un tribunal de justicia que pueda juzgar con la fuerza del derecho. Esta situación caracterizada por una propensión al enfrentamiento en forma esporádica o permanente, es a lo que se le denomina Estado de naturaleza.
Ante esta situación de injusticia, según Kant, la razón prescribe como un deber incondicionado perseguir como fin salir del Estado de naturaleza e instaurar la paz perpetua, esto es, un estado de paz duradera y universal.
Este fin es un fin de carácter moral, ya que es la razón quien prescribe como deber: s“La razón práctico-moral expresa en nosotros su veto irrevocable: no debe haber guerra; ni guerra entre tú y yo en el estado de naturaleza, ni guerra entre nosotros como Estado. 1

Es necesario anotar que esto se deja entrever desde la cuarta proposición en su obra “Idea de una Historia Universal en sentido cosmopolita”, donde Kant, al plantear lo que el concibe como “la insociable sociabilidad entre los hombres”,deja plasmado de manera explícita que es la naturaleza quien muchas veces de manera dolorosa nos lleva a coronar metas –como es el caso de la paz- por no observar lo que la razón nos impone como un deber moral. “La naturaleza ha empleado pues, una vez más, la incompatibilidad de los hombres, inclusive de las grandes sociedades y cuerpos estatales de esta clase de criaturas, como un medio de hallar en el inevitable antagonismo una condición de paz y seguridad. Es decir mediante las guerras, los preparativos excesivos e incesante para las mismas y por la miseria que tiene que sentir cada Estado, la naturaleza impulsará a que los Estados hagan lo que la razón hubiera podido decirles sin necesidad de tantas tristes experiencias” 2

Las ideas centrales de su reflexión sobre la búsqueda de una paz estable y universal, las desarrolla a plenitud el pensador alemán en su obra “La paz perpetua”, donde propone como estrategias de paz los presupuestos consignados en los que denomina “artículos preliminares” y “artículos definitivos”.
Los primeros podemos considerarlos como leyes prohibitivas con el objetivo de suprimir cualquier amenaza ulterior de guerra; los segundos, expresan la forma como debe organizarse internamente cada Estado así como la organización de los Estados entre sí en función de la paz como fin.
Antes de profundizar en ellos sobre la real dimensión de su aporte a la consecución de la paz, sería pertinente enunciarlos.



Artículos preliminares.
En estos se plantean propuestas como la de no suscribir tratados de paz que oculten reservas e intenciones que más adelante puedan provocar otra guerra(Art.1).  La prohibición a que un Estado sea anexado por otro más poderoso(Art.2).  La abolición de los ejércitos permanentes(Art.3).  La inconveniencia de colocar la riqueza de los Estados al servicio de la lucha armada(Art.4).  El rechazo a que un Estado intervenga por la fuerza en la constitución y el gobierno de otro Estado(Art.5).  Y por último, uno que merece especial atención como es el que nos plantea la necesidad de evitar en la confrontación armada actos que hagan imposible un acercamiento de las partes con tal de instaurar la paz(Art.6)
En estos artículos, de acuerdo a la temática que nos ocupa, merecen especial atención el primero, el quinto y el sexto. En la propuesta kantiana de paz perpetua, es importante tener en cuenta que no se trata de un mero armisticio o cese de hostilidades que esconda segundas intenciones en el sentido de volver a reanudar la guerra más adelante, ya que  “semejante tratado sería un simple armisticio, una interrupción de las hostilidades, nunca una verdadera paz”.3 Se hace evidente aquí el llamado que hace el filósofo a que las partes en conflicto al momento de darle inicio o entablar una negociación o suscribir un pacto o tratado para ponerle fin a la guerra, debe animarlas la más sincera buena voluntad; ya que no dejaría de ser algo inmoral entablar una negociación o firmar un tratado de paz con el enemigo pensando no en erradicar las causas del conflicto ni en un cese definitivo de hostilidades sino con el objetivo de obtener mayores ventajas en un futuro.
Lo mismo podría decirse de aquellos acuerdos de paz que son concertados como parte de una estrategia guiada bajo el frío cálculo de extender territorialmente hasta el máximo el dominio de los frentes de combate cuando no para obtener un ventajoso rearme que conlleve a una importante ostentación de fuerza que se traduzca en una ventajosa posición al momento de hacer exigencias en la próxima mesa de negociaciones.
La humanidad ha sido testigo de tales situaciones durante la antesala de la Segunda Guerra Mundial, donde las potencias involucradas suscribían todo tipo de pactos y tratados con el objetivo de ganar tiempo para acondicionar en mejor forma las respectivas maquinarias bélicas y nunca con el objeto de erradicar definitivamente las hostilidades.

Llama también la atención el segundo de los artículos preliminares, donde se dictaxativamente:“Ningún Estado independiente –pequeño o grande, lo mismo da- podrá ser adquirido por otro Estado mediante herencia, cambio, compra o donación; y se  reprueban todas aquellas maniobras que mediante pactos de familias u otros ardides las monarquías ampliaban o adquirían  territorios desconociendo a sus habitantes como sujetos autónomos y portadores de derechos en un cuerpo político o sociedad que según la hipótesis racional de la teoría contractualista tiene su origen en un pacto convenido por ellos y en el cual todas las decisiones fundamentales deben contar con su consentimiento y aval.
Es así como Kant asevera que “un Estado no es un haber, un patrimonio. Es una sociedad de hombres sobre la cual nadie, sino ella misma, puede mandar y disponer. Pensar contrariamente sería contradecir la idea del contrato originario, sin la cual no puede concebirse derecho alguno sobre el pueblo”. 4

En cuanto al artículo quinto el cual reza que “ningún Estado debe inmiscuirse por la fuerza en la constitución y el gobierno de otro Estado,” es claro que aquí se encuentra reflejado el principio de la autodeterminación de los pueblos, haciendo gala del derecho que tiene todo pueblo a resolver sus asuntos o problemas domésticos sin  intromisión de potencias o pueblos  extranjeros.
Este es un punto básico en el concierto de las relaciones internacionales si tenemos en cuenta que las relaciones de poder que priman en el concierto de las naciones hacen que las superpotencias, con tal de defender sus intereses en lo que se denomina la geopolítica, violen constantemente este principio.

El artículo sexto constituye sin lugar a dudas el punto neurálgico de la reflexión kantiana sobre la necesidad de la humanización de la guerra al prohibir a algunos actos durante su desarrollo, ya que imposibilitarían un futuro acuerdo entre los contendientes.
Pero entremos a precisar cuales serían tales actos:
·        Una guerra de exterminio y aniquilamiento.(Bellum punitivum)
·        No tener credibilidad en la conciencia del enemigo, ya que si se piensa pactar con él, tenemos que confiar en su buena voluntad.
·        Considerar al otro como un enemigo ilegítimo, ya que se presumiría que el derecho está de parte de uno de los bandos. (Ius ad bellum).
·        Recurrir al asesinato político, al envenenamiento de fuentes naturales y el ecosistema e incentivar la traición en las filas enemigas.

Nadie podría negar que lo valioso de éste artículo reside en que se instauran unos límites o diques morales en la guerra al prohibir actos de sevicia y de violencia generalizada que causen daños y sufrimientos innecesarios como consecuencia de adelantar una guerra de exterminio o punitiva contra un enemigo al que se considera ilegítimo.
Esto se manifiesta en las amenazas y matanzas de civiles como forma de aterrorizar a la población con tal de disuadirla de un potencial apoyo al bando enemigo; lo mismo que el secuestro, la extorsión, los atentados contra el ecosistema, los asesinatos selectivos con tal de disminuir moralmente al enemigo y la utilización de menores en el conflicto.

Aquí Kant quiere advertirnos sobre lo grave y peligroso que sería que un conflicto adquiriera estas características, debido a las flagrantes violaciones de los mínimos derechos tanto entre los combatientes como en aquellos grupos de población ajena al conflicto, y a quienes se les conoce como sectores neutrales.

Es entonces evidente la necesidad de que el Derecho entre a regular la guerra. Ahora, aquí luchan dos realidades: “La del “ser” de violencia que es la guerra y la del “deber ser” de lo normativo, que es el Derecho. En otros términos, "en el plano jurídico de la guerra luchan dos principios, el de la necesidad de la violencia para dañar al enemigo y el de los límites de esta violencia, para evitar daños inútiles”. 5

Entonces, si para Kant salir del estado de guerra o de naturaleza se constituye en un imperativo ético por considerarlo inmoral  debido a que en él además de violarse la dignidad humana acarrea una infinidad de males al género humano, el pensador alemán no oculta el carácter contingente de ésta, ante lo cual plantea la necesidad de la aceptación y el reconocimiento de unos derechos que se constituyan en cauces éticos que hagan viable un futuro entendimiento entre los adversarios y asegure el advenimiento de unas condiciones favorables para una paz estable.




Los artículos Definitivos.
En éstos artículos Kant expresa claramente la manera como debe organizarse internamente cada Estado y estos entre sí, buscando como meta la consolidación de la paz.

Es importante no pasar por alto la distinción que establece Kant entre estado de naturaleza y estado civil. En el primero, el estado de guerra latente es producto de la ausencia de una coacción legal, ya que en tal condición “nadie está obligado a abstenerse de atentar contra la posesión de otro, si éste no le ofrece simétricamente también la garantía de que observará con él la misma conducta de abstención”.6

Ahora el respeto de los derechos del otro solo puede ser garantizado mediante la unión de los hombres en un Estado o constitución civil regido por leyes públicas de carácter coactivo.
Es importante tener en cuenta el papel que en la concepción kantiana juega la triada razón, Derecho y paz, “ya que cuando la razón y el Derecho no han superado el estado de naturaleza, los juicios privados generan disensiones y conflictos, siendo necesario apelar al denominado uso práctico o pacificador de la razón, asociada al Derecho como medio eficaz que nos permitiría a través de la crítica o la juridicidad llegar a la paz”.7


El origen de éste Estado o constitución civil lo hallamos en la idea de contrato o pacto, de una profunda connotación moral. Aquí, los individuos renuncian a sus apetitos e inclinaciones que los llevan a constantes disensiones para obedecer a la voz del deber; cuyo mandato obliga a instaurar la convivencia pacífica a través del consenso y no de la agresión.
Pero veamos lo que sobre este tópico nos dice Kant: “El acto por el que el pueblo se constituye en Estado es el contrato originario, según el cual todos abandonan su libertad exterior para encontrarlas como miembros de una república, esto es, como el pueblo considerado como Estado, y no puede decirse que el hombre en el Estado haya sacrificado una parte de su libertad exterior innata a un fin, sino que ha dejado enteramente la libertad salvaje y sin ley para reencontrar su libertad en general en una dependencia legal, es decir, en un estado jurídico, y por tanto completa, ya que esta dependencia legal depende de su voluntad legisladora”8

Ahora, el papel de esta idea como reguladora del Estado como tal lo encontramos cuando el pensador alemán de manera explícita concibe en cada legislador “la obligación de dar leyes como si estas pudiesen haber nacido de la voluntad reunida de todo un pueblo y para que considere a cada súbdito, en cuanto quiera ser ciudadano, como si hubiera estado de acuerdo con una voluntad tal”.9
Según Kant, la instauración de la paz perpetua será viable en gran medida si esa constitución civil presenta los siguientes niveles o formas:
1)     Una constitución según el Derecho político de los hombres en un pueblo(ius civitatis).
2)     Según el Derecho de gentes, de los Estados en sus relaciones mutuas (ius gentium).
3)     Una constitución según de Derecho cosmopolita en sus relaciones externas, como ciudadanos de un Estado universal de la humanidad(ius cosmopoliticum).

Es evidente que en el primer artículo, Kant hace alusión a la organización interna en cada Estado según los principios del Derecho político, llegando a aseverar que la constitución civil adecuada para el logro de la paz es la constitución republicana.
El segundo artículo centra su atención en los Estados en sus relaciones mutuas como personas morales en el estado de libertad natural. Kant plantea la exigencia de que los Estados salgan del estado de naturaleza mediante su unión en una constitución semejante a la constitución civil que permita la  conformación de una federación de pueblos que proscriba esa libertad salvaje. Esta exigencia tiene el carácter de deber incondicional.
En lo referente al tercer artículo, puede decirse que completa el derecho político y el derecho de gentes con un derecho público de la humanidad: el derecho cosmopolita. Kant circunscribe este derecho a las condiciones de hospitalidad universal; en el sentido del derecho de todo extranjero a no ser tratado hostilmente por el hecho de haber llegado al territorio de otro, debido a la común posesión, por parte de los hombres, de la superficie de la tierra. Además de ser una idea en sumo grado generosa, Kant sienta las bases para una convivencia pacífica a través de las buenas relaciones entre los Estados y regiones por alejadas que se encuentren en el orbe, y refrendadas mediante la instauración de una constitución cosmopolita.(Jus Cosmopolitecum).


En lo atinente a la exigencia de la constitución de un Estado republicano como condición necesaria para la consolidación de la paz, la constitución de ése Estado debe caracterizarse por tener como fundamento los siguientes principios:
·        La libertad de los hombres asociados.
·        El sometimiento de todos los ciudadanos a una legislación común.
·        La igualdad de todos los ciudadanos.
Esta concepción sobre el Estado, encarna en toda su dimensión la doctrina liberal al respecto, ya que libertad e igualdad sobresalen como pilares fundamentales. En este sentido, la libertad es asumida como la autonomía de todo ser humano, el cual sólo ha de obedecer la ley que él mismo se impone a través de su consentimiento, que permite al mismo tiempo hacer  suyas las decisiones de la colectividad o voluntad común.
En cuanto a este aspecto, Kant habla explícitamente de la libertad exterior “como la facultad de no obedecer a otras leyes externas sino a aquellas a las que yo he podido dar mi consentimiento”.10

Es notoria aquí la influencia de Juan Jacobo Rousseau en Kant cuando el ginebrino establece que: “la obediencia a la ley que nosotros mismos nos hemos dado es la libertad”11
   
El Estado Republicano.
Según Kant, la instauración de un Estado republicano es de vital importancia ya que un asunto tan crucial en la vida de los pueblos como el de la guerra o su declaración, debe contar con la aprobación o consentimiento de los ciudadanos, “porque si ellos han de sufrir los males que ella acarrea, como son los combates, los gastos de devastación y el peso abrumador de la deuda pública, lo piensen mucho antes de decidirse a tan arriesgado juego”12
Es evidente la crítica que Kant formula aquí hacia aquellos Estados absolutistas, cuyos gobiernos despóticos y arbitrarios que dejaban de lado toda forma de representación democrática; “ya que una forma de gobierno que no sea representativa, no es forma de gobierno, porque el legislador no puede ser al mismo tiempo, en una y la misma persona, ejecutor de su voluntad”.13  Es precisamente bajo estas circunstancias “donde el monarca, al considerarse propietario del Estado, creía poder instrumentalizar a su antojo a los súbditos y lanzarlos como meras fichas de un juego en sus caprichosas aventuras militares que para nada afectaban su vida regalada que transcurría en banquetes, cazas y castillos placenteros, dejando al cuerpo diplomático la justificación de sus acciones  mediante argumentos plausibles”14

Sin lugar a dudas que esto ha de llevarnos a reflexionar en el sentido que un  hecho de tanta trascendencia para la vida de los asociados de un cuerpo político como es el problema  del diseño de las políticas sobre la conducción de la guerra o para la consecución de la paz, deben contar con el aval de los ciudadanos o de sus representantes.
Esta reivindicación que hace Kant de la autonomía de los ciudadanos en lo que tiene que ver con el respeto de sus decisiones en torno al tópico de la guerra y de la paz, constituye un valioso aporte en lo que tiene que ver con el reconocimiento del derecho que les asiste para oponerse en un momento dado a políticas guerreristas o de tomar parte activa, a través de diversos mecanismos, durante las negociaciones para la consecución de la paz.
Bajo ningún punto de vista podemos pasar por alto que al entablarse una negociación política para ponerle fin a un conflicto armado, esto ha de sustentarse en unos acuerdos entre las partes que buscan  reestructurar profundamente al establecimiento en sus diferentes órdenes a través de  un nuevo pacto cuya legitimidad reposará en el hecho de responder a los anhelos y necesidades de los sectores mayoritarios de la población.

La federación de Estados.
En el camino hacia la consecución de la paz al interior de los pueblos, es requisito de gran importancia lograr su consolidación en el concierto de las naciones. Para esto Kant propone la creación de una federación de Estados libres como fundamento del Derecho de gentes y “que accedan a someterse por medio de leyes públicas coactivas, a manera como lo hacen los individuos al interior de éstos, renunciando a su libertad ilimitada para así evitar las guerras y se frenen las tendencias malévolas que en cualquier momento puedan dar origen a un estallido bélico”.15
Cabe destacar aquí que Kant desecha la idea de la formación de un Estado Universal al que deberían someterse las demás naciones, ya que esto equivaldría a instaurar relaciones de sujeción, lo que daría cabida a la desconfianza entre los asociados. Ante esta posible dificultad, Kant propone en cambio una federación de Estados en constante expansión.
Es así como para el filósofo de Köenigsberg, la observancia de las normas de un Derecho Internacional emanadas e impuestas por una confederación de Estados libres y soberanos en constante expansión, sería la forma de invocar a la razón que apunta a la paz como un deber inmediato.
  
La novedad y el ingenio de la propuesta kantiana, fácilmente puede verse encarnada en la creación de la Liga de las Naciones como un primer intento por detener las confrontaciones bélicas entre los Estados y posteriormente, ya como feliz realización, con el advenimiento de la ONU, después de la triste y aleccionadora experiencia de la Segunda Guerra Mundial.

Balance crítico de las estrategias para la consecución de la paz  según la concepción kantiana.
Después de analizar las diferentes estrategias planteadas por el filósofo alemán como una constante aproximación al logro de una paz  universal y estable, cabría preguntarse si son suficientes o si por el contrario sólo pueden considerarse como soluciones parciales ya que dejan de lado y no tienen en cuenta esa compleja red de factores de notable importancia que inciden en la generación de los conflictos armados, sin los cuales no tendríamos una cabal comprensión del por qué de las dificultades y escollos que bloquean el camino hacia el establecimiento de un estado de convivencia pacífica. 

En lo concerniente a los artículos preliminares, la propuesta en la que se insta a las partes involucradas en un conflicto armado a no suscribir tratados o pactos de paz con la oculta intención de reanudar la guerra más adelante; o la de terminar con los ejércitos permanentes como focos de permanente generación de tensiones y enfrentamientos, así como la prohibición a que un Estado se anexe otro o intervenga en la constitución y el gobierno de otra nación, encarnan ideales justos y necesarios para alcanzar la convivencia pacífica entre las naciones, pero dadas las relaciones de poder sustentadas en la defensa de los intereses vitales de las superpotencias en las llamadas “áreas de influencia”, ¿qué garantiza su  cumplimiento?
Es indudable que en lo referente a estos artículos, el sexto podría considerarse como el punto central de la propuesta kantiana sobre la humanización de la guerra, ya que en él se establece el reconocimiento  de unos derechos durante la guerra a partir del respeto a la dignidad humana.
Pero esto por sí sólo no es garantía suficiente para el establecimiento de una paz estable. Nadie pondría en duda que el reconocimiento del otro y la mutua aceptación como sujetos portadores de derechos, aún en la guerra, facilitaría un acercamiento para iniciar un proceso de paz ; pero la condición sine qua non de toda paz duradera es el respeto pleno y efectivo de los derechos políticos, sociales y económicos, “ya que así como la paz es la condición de posibilidad para el goce de los derechos, el respeto de éstos últimos se transforma a su vez en condición de posibilidad para la paz”.16.    

Esto lo corrobora con creces el proceso de negociación salvadoreño entre la guerrilla del Farabundo Martí(FMLN) y el gobierno con la mediación de las Naciones Unidas, donde si bien se culminó con la firma de los acuerdos de paz en 1992 y cuyo punto central giró en torno al respeto de los derechos humanos, lamentablemente estos acuerdos no se acompañaron de una amplia y efectiva política de justicia social y de apertura democrática de espacios políticos para la participación ciudadana.

En cuanto a los artículos definitivos y más concretamente en lo que tiene que ver con la creación del Estado Republicano (ningún Estado moderno puede concebirse sin la división de poderes), éste se torna en algo imprescindible, pero no en una garantía suficiente y efectiva para la consecución de la paz porque no asegura de por sí la existencia de un sistema democrático amplio en el que se de un pleno ejercicio de los derechos y libertades. Además, el que una constitución establezca de manera formal  la igualdad y la libertad, tampoco garantiza lo anterior.
Es de ahí la duda y el resquemor que embargan a Bobbio cuando el filósofo italiano asevera sobre “el escepticismo que nos asalta al momento de establecer la relación entre régimen democrático y política de paz, ya que las cuestiones relacionadas con éste tópico escapan al control democrático”17

A propósito de la construcción de una Federación Mundial de Estados, sin duda alguna que es un ideal de gran validez; pues su concreción debe ser una de las aspiraciones del género humano que se complementaría perfectamente con la propuesta tendiente al establecimiento de un derecho de ciudadanía universal.  
Pero si analizamos el desenvolvimiento de las relaciones internacionales en los últimos tiempos, vemos que los intereses geopolíticos de las grandes potencias, así como las relaciones de poder, hacen que la consecución de este ideal encuentre innumerables dificultades.
Incluso, aún con la existencia de una organización como la ONU, no se han podido establecer en el llamado Derecho Internacional relaciones donde prime la igualdad entre los Estados, sino que siempre al interior de ésta se impone la política de la superpotencia que con la caída del mundo socialista ha logrado afincar más su dominio sobre el concierto de las naciones. Esto se evidencia al momento de poner en práctica decisiones que deben ser producto de las deliberaciones del Consejo de Seguridad, y sin embargo, estas son tomadas unilateralmente por las potencias de turno con tal de defender sus intereses vitales en zonas consideradas como neurálgicas, demostrando una vez más que ha llegado la hora de la supremacía total y sin escrúpulos de la pax americana.


1 Kant. Emmanuel, Metafísica de las costumbres. Pág. 195. Editorial Altaya. Barcelona. 1993.
2Kant. Emmanuel, Filosofía de la historia. Pág. 52. F.C.E. México.1978.
3 Kant. La paz perpetua. Pag.217

4 Kant. La Paz perpetua. Pág. 217.
5 Flores Fernández José Luis, Del Derecho de la Guerra. Pág. 47.Colección Ediciones Ejército. Madrid. 1982.
6 Kant, La metafísica de las costumbres. Pág. 137. Editorial Altaya. Barcelona. 1993
7 Villar Borda. La Paz en la Doctrina del Derecho de Kant. Pág. 46 Universidad Externado de Colombia.   Bogotá, 1.996

8 Kant, La metafísica de las costumbres. Pag.142. Op. Cit.
9 Kant. Teoría y práctica. Pág. 37. Editorial Técnos. Madrid. 1986.
10 Kant. La paz perpetua. Pág. 222
11 Rousseau. El contrato social. Pág.     Editorial Bedout. Medellín. 1976.
12 Kant, La paz perpetua. Pág. 223.
13 Kant. Ibídem. Pág. 223
14 Kant Ibídem. Pág. 223
15Kant. Ibídem. Pág. 227
16 Papacchini, Angelo, Los derechos humanos, un desafío a la violencia. Pág. 392. Editorial Altamir. Bogotá. 1997.
17 Bobbio. Norberto, El tercero ausente. Pág. 145. Ediciones Cátedra. Madrid. 1997.






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