REFLEXIONES
SOBRE LA GUERRA Y LA PAZ DESDE LA PERSPECTIVA ÉTICA Y JURÍDICA DE KANT Y
KELSEN: GÉNESIS Y EFECTIVIDAD DEL DIH
Por: Manuel Donado Solano
INTRODUCCION
El
presente trabajo se traza como norte o intenta muy someramente buscar una
aproximación entre los planteamientos tanto de Hans - Kelsen como de Emanuel Kant sobre la necesidad de
aclimatar la paz a través de la juridicidad, o sea, en el marco de la legalidad
y el predominio de la Ley como premisa básica del Derecho Internacional al
momento de evaluar y sancionar desde una instancia o Tribunal de carácter
penal, aquellas conductas que transgredan la normatividad que regule la
convivencia pacífica entre las naciones así como la comisión de acciones que se
enmarquen como delitos de lesa humanidad.
En
esta misma secuencia de ideas, es de gran relevancia la importancia de
planteamiento de gran significado en el caso del Derecho y la Filosofía práctica,
por prescribir de manera incontrovertible desde lo ético y lo moral, mandatos
que tienen como norte la preservación y el respeto de la vida, la integridad
física y la autonomía, así como la convivencia de las naciones.
Para
llevar a acabo lo arriba expuesto, se hace necesario tomar muy brevemente en
análisis, aspectos esénciales de estos dos pensadores en obras como “La Paz por medio del derecho” de Kelsen
y “La paz perpetua” de Kant, las
cuales se constituirán en referentes básicos para llevar a feliz termino lo que
creo poder plasmar en este modesto escrito
Es
a partir de lo anteriormente planteado que podemos insertar a Kant y Kelsen
como dos ilustres pensadores que han influido notablemente en la génesis y el
desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, tan necesario en nuestros
tiempos, los cuales se hallan signados por la violencia y la barbarie, tanto en
los conflictos domésticos como en los de carácter Internacional donde campea la
arbitrariedad y el irrespeto al Derecho Internacional, con tal de preservar la
hegemonía y los intereses geopolíticos de las grandes superpotencias a través
de lo que hoy se conoce como las más llamadas “guerras preventivas”.
2. LA NECESIDAD DE SOMETER LA GUERRA A UN
CONTROL ÉTICO Y A LA NORMATIVIDAD DEL DERECHO EN EL PENSAMIENTO DE KANT Y
KELSEN
Por
lo general, cuando hacemos alusión a la irrupción de conflictos en el tejido
social, se ha vuelto una creencia generalizada que éstos constituyen un
elemento indeseable o demasiado perturbador que debe ser suprimido a toda
costa. En este sentido dicho punto de vista debe ser aclarado en lo que tiene
que ver con el hecho del carácter connatural e inevitable de aquellos en todas
las sociedades o grandes grupos humanos en cuyo interior se mueve concepciones,
expectativas y demandas de los más diversos grupos o sectores sociales.
En
estas circunstancias, lo que se impone es la tarea de velar para que los
actores de estas reclamaciones no acudan a el expediente de la violencia con
tal de hacer prevalecer sus intereses y concepciones políticas sobre las del otro,
llegando al extremo de acudir al terror y el asesinato sino que se busquen
causes para que las contradicciones sean dirimidas de manera civilizada y se
conviertan en un factor positivo que ayude al progreso.
Siguiendo
este orden de ideas, aquí no sería de gran importancia traer a colación el
papel en la concepción kantiana juega la triada razón, Derecho y paz, “ya que cuando la razón y el Derecho no han
superado el estado de naturaleza, los juicios privados generan disensiones y
conflictos, siendo necesario apelar al denominado uso práctico o pacificador de la razón asociada al Derecho
como medio eficaz que nos permitiría a través de la crítica o la juridicidad
llegar a la paz”1.
Si
nos atenemos al comentario del profesor Villar Borda, podemos afirmar sin temor
a equivoco alguno que aquí encontramos una coincidencia entre Kant y Kelsen
sobre el papel del Derecho al momento de contribuir a erradicar, o si es el
caso, regular, la confrontación armada, ya sea de carácter domestico o entre
Estados sometiendo a unos canales o controles éticos una práctica propia de la
interacción humana como lo es la guerra.
1 Villar Borda Luis, La paz en la
Doctrina de Derecho de Kant” pág. 46 Universidad Externada de Colombia Bogotá
1996
De
acuerdo con lo anterior mente esbozado, podemos inferir fácilmente la necesidad
o el carácter de prima facie que
adquiere la observancia y acatamiento del Derecho Internacional Humanitario
(DIH), fundado en el respeto de la dignidad humana y el cual podemos definir
como ese conjunto de normas que regulan la conducción de la hostilidades y
establecen un equilibrio entre las exigencias militares y el principio de de
humanidad. Las exigencias militares implican que el único objetivo de las
operaciones de los bandos contendientes es el debilitamiento de las fuerzas
enemigas. Por lo tanto se prohíben las operaciones destinadas a agravar el
sufrimiento del adversario sin lograr una ventaja militar importante. De igual
manera nadie podría negar en este sentido que la prohibición de acciones como
el asesinato de civiles o de combatientes heridos que han depuestos las armas,
así como la utilización del secuestró y la tortura; o la toma de rehenes, esto
es, la retención que se hace para obligar a un tercero – llámese Estado o un
particular- a cumplir con ciertas exigencias o condiciones, o en el peor de los
casos la utilización del terror contra poblaciones desprotegidas e inermes para
disuadirlas de un posible apoyo al enemigo, constituyen un gran avance en la
lucha por ponerle un limite en la guerra a acciones que degraden a combatientes
y atenten directa e indirectamente contra sectores neutrales de la población
civil, ajenos a la confrontación armada.
De
lo anterior mente expuesto se vislumbra la necesidad de la primacía de un
principio de humanidad fuerte al momento o durante la conducción de la
confrontación armada, sin temor a equivoco alguno podemos decir que esto hunde
sus raíces o adquiere su fundamento en la concepción ética de Kant, según la
cual, al concebir al otro siempre como un fin en si mismo y nunca como un medio
por el hecho de pertenecer a una comunidad racional capaz de darse libre y
autónomamente proyectos de vida, resultaría inmoral e injustificable desde todo
punto de vista que se acometan acciones que lesionen la humanidad del otro, ya
sea utilizando la violencia y el terror para someter su voluntad.
Además
de lo anteriormente planteado, se hace necesario recordar que a diferencia de
Kelsen, Kant hace un mayor énfasis en la filosofía práctica al momento de
evaluar el proceso de la búsqueda de la paz como un imperativo ético con una
inconmensurable fuerza vinculante cuando el pensador alemán expresa: “Este fin
(el de la búsqueda de la paz) es un fin de carácter moral, ya que la razón
práctico-moral expresa en nosotros su veto irrevocable: no debe haber guerra
entre tú y yo en el estado de naturaleza, ni guerra entre nosotros como
Estados”2 .
Aquí
queda patentizado una diferencia entre el pensador Alemán y el Jurista Vienés
en el sentido que mientras para el primero la paz es producto de un proyecto
ético racional “para Kelsen como bien lo anotan Massimo la Torre y Cristina
García la paz es producto de un perfeccionamiento del Derecho a través de sus
instrumentos jurídicos”3 .
Ahora
bien, si bien es cierto que ambos pensadores no se hacen ilusiones acerca de la
imposibilidad de radicar totalmente la guerra en las actuales circunstancias en
las que predomina entre los Estados como al interior de ellos relaciones de
dominación y poder, en el caso de Kant, el filósofo alemán propone en su obra “La paz perpetua”, unos presupuestos
para el logro de la paz, los cuales denomina como artículos preliminares y
artículos definitivos. En estos, el filósofo de Koenigsberg nos plantea la imperiosa necesidad de regular la conducción de la
guerra a través de la aceptación y el reconocimiento por parte de los actores
involucrados en el conflicto armado, aun en medio de la confrontación armada,
de unos Derechos cuya observancia y respeto se constituyen en verdaderos
causes
Éticos
que hagan viable un futuro entendimiento entre los actores enfrentados.
2 Kant Emmanuel Metafísica de las
costumbres pág. 195 Editorial Altaya 1993
Barcelona
3 Kelsen Hans la paz por medio del
Derecho pág 27 editorial Trotta 2008
Madrid
Se
hace entonces evidente la necesidad de que el Derecho entre a regular la
guerra, ya que aquí luchan dos realidades: “la del ser de violencia que es la
guerra y la del deber ser de lo normativo que es el Derecho. En otros términos,
en el plano jurídico de la guerra luchan dos principios, el de la necesidad de
la violencia para dañar al enemigo y el de los limites de esta violencia, para
evitar daños inútiles”4.
De
lo anteriormente citado cobra capital importancia la visión de Kelsen hacia el
final de la II Guerra Mundial cuando logró entrever la necesidad de que el
Derecho Internacional contara con un tribunal de carácter penal encargado de
sancionar aquellas conductas punibles que violaran la normatividad
internacional y nacional sobre leyes que regulen la lucha armada. Esto lo
explicita el jurista Vienés en el siguiente párrafo: “Toda violación de las
leyes de la guerra cometido por el miembro de un gobierno de un estado miembro,
o por autorización de ese gobierno, debe ser procesado ante el tribunal ha
pedido del Estado miembro perjudicado o del consejo. El tribunal está
autorizado para condenar al individuo o culpable a la pena del Derecho penal
del Estado cuyo órgano es responsable por el crimen de guerra dispone para el
acto si este no es un acto del Estado”5.
De
lo expuesto hasta aquí, podemos colegir el papel determinante jugado por estos
dos grandes pensadores en la creación del (DIH), así como en el proceso de
estructurar una normatividad para una mayor efectividad al momento de penalizar
las infracciones cometidas contra el
Derecho Internacional Humanitario en la regulación de conflictos armados tanto
internos como de carácter internacional, signados por la barbarie y la
descomposición.
Si
bien es innegable el merito de Kant al publicar en 1795 su gran obra “la paz perpetua”, en la cual propone en
uno de los artículos preliminares la prohibición a suscribir pactos o tratados
que oculten segundas intenciones que puedan desatar otra guerra así como evitar
durante la confortación armada, actos de sevicia y crueldad que hagan imposible
la creación de espacios que hagan posible un
4 Flores Fernández José Luis, Del
Derecho de la Guerra pág. 47 Ediciones Ejercito 1982 Madrid
5 Kelsen Hans op. cit
acercamiento
mediante la generación de confianza para que se pueda dar un proceso de paz. Lo
anterior corrobora lo planteado por Villar Borda al aseverar que en la
modernidad, la humanización de la guerra, encuentra en Kant su máximo exponente
ya que “a diferencia de quienes le antecedieron, el filósofo de Koenigsberg
reflexiona sobre formulas y principios que controlen los conflictos entre los
hombres y las naciones”6.
También
resulta de gran trascendencia del hecho del planteamiento de Kelsen en el
sentido de la necesidad de que a través del Derecho Internacional se sancionen
a través del tribunal penal internacional a los Estados transgresores del orden
mundial o nacional, así como a sus representantes individuales al cometer actos
o crímenes de lesa humanidad. Esto en cierto sentido fue un adelanto de lo que
más tarde se conoce como Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma como mecanismo eficaz para
ponerle freno a la violencia y los crímenes de lesa humanidad perpetrados en
los conflictos armados por los Estados a través. Pero veamos en este extenso
párrafo de que manera ya el jurista vienés se anticipaba al respecto: “castigar
a los autores de una guerra significa hacer a ciertos individuos responsables
castigándolos por actos cometidos por ellos mismos, por sus ordenes o con su
autorización”. De la misma manera “que los actos del Estado son actos
realizados por individuos en su carácter de órganos del estado y, por lo tanto,
actos o transgresiones imputados al Estado” 7.
Sin
lugar a dudas que lo anterior mente expuesto se constituye en un formidable
paso para empezar a despejar las dudas y resquemores que en su tiempo – para
muchos todavía validas hoy en día- abrigó Hegel, con respecto al ideal de paz
concebido por Kant, en el sentido de crear una federación de Estados, regulaba
por leyes publicas coactivas, aceptadas en común acuerdo a través de tratados o
convecciones multilaterales, ante lo cual Hegel dudaba ya que para él, “esta en
ultima instancia descansa en consideraciones propias de sus voluntades
particulares y soberanas” 8.
6 villar Borda Luis” pág. 36 op cit
7
kelsen Op. Cit. Pág. 92
8
G.F Hegel. La filosofía del Derecho pag 330. Ediciones universidad
central de Venezuela caracas 1976
Pensar en el carácter inevitables de los
planteamientos del filósofo de Stuttgart, nos conducirá inevitablemente a
avalar doctrinas o concepciones como el de “guerras justas e injustas” fincadas
en el poder o soberanía que tiene cada Estado, según sus intereses e ideología,
a declarar como enemigo o enemigos a otros Estados, y así quedar facultado, sin
ninguna regulación jurídica internacional, a emprender la guerra.
http://manueldonado.blogspot.com/
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