Si hacemos un análisis retrospectivo, nos percatamos de que desde la más remota antiguedad han sido altamente valorados aquellos actos que durante la guerra, eviten la degradación o la excesiva crueldad entre los combatientes o sobre la población civil neutral.
Es así como desde la antiquísima y milenaria civilización china, ya eran vistos como actos reprobables en el combate "tomar a los cautivos como botín o envenenar las fuentes de agua por donde pasan las tropas, así como atentar contra los santuarios de las aldeas" (Sun tzu; El Arte de la Guerra, Pag 59 Tercer Mundo Editores. Bogotá 1997)
En este sentido resulta muy llamativo que también en la India, en el famoso código de Manú, se prohibiera a los guerreros usar contra los enemigos "armas pérfidas como palos que encierren estiletes agudos, ni flechas arpadas, envenenadas o incendiadas" (Código de Manú, Pag, 260 Editora Nacional. México)
Pero el aspecto donde adquiere mayor importancia el respeto a la humanidad del otro, lo vemos en la prohibición y el veto tajante a "atacar a un hombre dormido ni a quien no tiene coraza, ni al que está desnudo; ni al que está desarmado ni al que mira el combate sin tomar parte en él, ni a un hombre gravemente herido como tampoco a un fugitivo o a un cobarde" (Codigo de Manú 286-287)
Resulta a todas luces algo incontrovertible, que los aspectos anteriormente enunciados, adquieren gran relevancia por hallarse insertos en el legado de esa tradición consuetudinaria que ha visto la necesidad de ponerle unos diques o límites a la pulsión violenta y destructora que siempre se hace presente en los conflictos armados, ya sean éstos de carácter internacional o domésticos.
Aquí sería más que oportuno, retomar el siguiente comentario hecho por José Fernández Florez sobre algún apunte, hecho por el padre de la novela española sobre la necesidad de frenar la violencia desbocada en los conflictos armados: "como dijo Cervantes, es necesario ocuparse de las leyes de la guerra; no sea que ya que la humanidad no haya sabido evitar esta aventura irracional, la convierta en algo más irracional todavía, al no poner límites a la violencia del instinto humano" (Férnandez Florez José; Del Derecho de la Guerra.Pag.46 Ed. Ejército. Madrid. 1982)
Ahora bien, en todo este orden de ideas, es importante no pasar por alto que los primeros intentos encaminados a fundamentar teóricamente de una manera más sólida y sistemática lo concerniente a la humanización de la guerra, lo hallamos en tres insignes pensadores de la modernidad como lo son: Francisco de Vitoria, Hugo Grocio y Emmanuel Kant; pero en éste trabajo, me ocuparé del primero, quién además contribuyó junto a los otros dos, a sentar las bases del Derecho Natural y de Gentes.
Es importante tener en cuenta que los grandes aportes teóricos de Francisdo de Vitoria a la humanización de la guerra durante el siglo XVI, se insertan en la crítica que en ese momento el profesor de Salamanca hacía al monarca español, quien durante el período de la conquista de las Indias por sus huestes, trataba de legitimar su despiadada política de sometimiento y exterminio de los aborígenes americanos con el argumento, según el cual, se trataba de seres no racionales que debían ser convertidos al cristianismo y a las "buenas costumbres occidentales".
Aquí se hace necesario señalar que los elementos básicos del pensamiento del dominico español, encuentran su fundamento en la tradición aristotélica y tomista en cuyo ámbito se cimenta su concepción antropológica, así como la del Derecho Natural racionalista en las que se sustenta su doctrina sobre la guerra y la necesidad de su moderación.
En lo concerniente a su visión antropológica, cabe destacarse el optimismo que abriga Vitoria cuando afirma que "en efecto, el hombre no puede ser considerado un lobo para el hombre, sino como hombre en cuanto es racional.Non enim homini homo lupus est(..) sed homo" (De Vitoria FRancisco; Relectio de Indis.1,2,3. Consejo Superior de Investigaciones CIentificas. Madrid. 1967)
De lo expuesto anteriormente, se infiere como corolario que para el jurista español, se constituye en un deber prima facie la construcción de una verdadera convivencia pacífica y por consiguiente el respeto al otro tanto en su integridad física como en sus bienes, contribuyendo así a la existencia de inmanentes y fuertes lazos de sociabilidad entre los hombres, "como seres racionales igualados por el hecho de ser criaturas de Dios, incluyendo a los aborígenes, a quienes también asiste el Derecho Natural" (Vitoria, Op, Cit, 1,3,14)
Aquí sería pertinente y de gran utilidad no pasar por alto el hecho de cómo Vitoria en su justficación de la necesidad de la observancia del sumo y sagrado respeto hacia la humanidad del resto de nuestros congéneres, de manera reiterativa invoca aquellas normas consuetudinarias no escritas y trascendentes a todos como es el Derecho Natural, a las que considera y define como "aquello que, de acuerdo con la luz natural es de suyo conocido por todos y acorde con la recta razón"
Ahora, teniendo en cuenta el tenor de las ideas arriba mencionadas, éstas no excluyen del pensamiento de Vitoria la necesidad de hacer la guerra en algunas circunstancias o cuando así lo ameriten factores o causas que le confieren un carácter legítimo, que es lo que él denomina como guerra justa(bellum justum), la cua no puede ser animada por el despiadado afán de venganza o aniquilamiento, así como la necesidad de la moderación de las acciones bélicas durante su conducción.
En consonancia con lo anterior, Vitoria asevera que "la guerra fue lícita en la ley natural y la ley evangélica no prohíbe nada que sea lícito por la ley natural, por lo tanto es lícito repeler la fuerza con la fuerza", y mas adelante agrega; "llegaríamos al peor estado de cosas, si los tiranos, los ladrones y los raptores pudiesen impunemente hacer injurias y oprimir a los buenos e inocentes y no fuese lícito a estos últimos repeler sus agresiones y escarmentarlos" (Vitoria Francisco; De iure belli. Tomado de Moral y política: Del Renacimiento a Kant. Pags. 144-45. Dykinson. Madrid. 1997)
En las argumentaciones anteriormente esbozadas, podríamos encontrar las ideas rectoras en la justificación de la concepción del dominico español sobre la guerra justa, la cual no debe tener por causa la venganza, sino que debe circunscribirse a rechazar una agresión o a resarcir una injusticia recibida. Pero veámos cuales son las condiciones necesarias, según Santo Tomás, y que retoma Vitoria, para que una guerra pueda catalogarse como justa: "Ante todo que la guerra sea ordenada por autoridad pública a la que corresponde defender al Estado y no a las personas privadas; en segundo término, es preciso que exista una justa causa, o sea, que aquellos contra quienes se emprende la guerra, hayan incurridos en culpa que los hagan merecedores de ser combatidos; y en tercer término, se requiere que los beligerantes sean movidos por una intención recta, como es promover el bien y evitar el mal"
Pero lo novedoso y singular de la concepción de Vitoria respecto a este tópico, lo constituye el hecho de que la guerra únicamente puede ser declarada "sólo después de que se hayan puesto estérilmente en práctica todos los medios enderezados a establecer relaciones pacíficas con ello o resarcir una injuria demasiado grave" (Tomado de Del Vecchio, Giorgio; El Derecho Internacional y el problema de la paz. Pag. 96. Bosch. Barcelona. 1959)
Ahora bien, después de dilucidar un aspecto básico como es la concepción de guerra justa en el pensamiento de Vitoria, lo que realmente adquiere aquí un papel de gran relevancia teniendo en cuenta el norte hacia el cual apunta este trabajo, es lo referente a la contribución teórica del dominico a la humanización de la guerra, firmemente entroncado al tópico brevemente analizado. En este sentido se constituye en paso obligado, detenernos con rigurosa puntualidad en lo concerniente al ánimo que debe mover al beligerante justo, el cual debe traducirse en un desarrollo moderado de la actividad guerrera, con tal que no se causen daños innecesarios ni se impongan obligaciones exorbitantes al adversario o contendiente.
En este sentido adquiere gran relevancia la aseveración del dominico que nos dice que "declarada con justa causa la guerra, no debe ser llevada para la ruina y desolación a quien se hace, sino para la realización del Derecho y defensa de la patria y de la propia república y con el fin de conseguir la paz" (Vitoria, Op, Cit. Pag. 145).
Según Vitoria, el carácter moderado de las acciones bélicas, buscaría evitar a toda costa excesos que atenten de manera flagrante contra el medio natural en el cual se hallan inmersos los aborígenes como condición mínima vital para el despliegue de sus capacidades, a través del reconocimiento de la necesidad de establecer unos límites a las acciones bélicas.
Es de ahí la aseveración de Vitoria según la cual, "si se hace la guerra a los bárbaros, quien la hace no puede a su arbitrio dañar a los enemigos en sus dominios o despojarle de sus bienes" (Vitoria. Op. Cit II, 8,9)
De todo lo anterior, podemos colegir que para el dominico español resultaba claro como deber, el respeto al derecho de propiedad de aquellos pueblos bárbaros a quienes no se les podía despojar violentamente ni conculcar su libertad, ya que por el hecho de su condición de seres humanos igualados al momento de la creación, también asistía el Derecho Natural.
Podemos decir, teniendo en cuenta los planteamientos esbozados, que Vitoria se esmeró por encontrar en la moral cristiana las bases que permitieran regular las atrocidades y vejámenes que se presentan durante el desarrollo de la guerra.
Manuel Donado Solano
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